Los Incoterms son normas internacionales aceptadas por
todos los gobiernos y autoridades, así como las partes
involucradas en el transporte de mercancías.
Regulan las
condiciones más comunes usadas en el comercio internacional y
tienen como objetivo establecer criterios definidos sobre la
distribución de los gastos y la transmisión de los
riesgos entre dos partes, compradora y vendedora, de un contrato de
compraventa internacional.
CFR (Cost and Freight - Coste y flete): El
vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la
mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de
pérdida o daño de la mercancía se transmite de
vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del
buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo.
También exige que el vendedor despache la mercancía de
exportación. El seguro es a cargo del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freight - Coste, Seguro y Flete):
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si
bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro
marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte, ocupándose además,
del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y seguro
pagados hasta...): Este término obliga al vendedor de
igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y
pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño
de la mercancía durante el transporte, si bien, sólo
está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
CPT (Carriage Paid to - Transporte pagado hasta...):
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía
hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o
daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la
mercancía ha sido entregada a la custodia del primer
transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. El
despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
DAF (Delivered at Frontier - Entregada en frontera):
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada
la mercancía en la aduana para la exportación la
entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de
rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin
responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea
definido con precisión el "término" frontera.
DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados):
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía
al comprador, despachada para la importación y no descargada
de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país
de la importación. El vendedor asume todos los gastos y
riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la
mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para
la importación.
DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no
pagados): El vendedor entrega la mercancía al
comprador en el lugar convenido del país del comprador, no
despachada para la aduana de importación y no descargada de
los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término
DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. El vendedor
debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la
mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar
cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no
poder despachar la mercancía en aduana para su importación
a su debido tiempo.
DEQ (Delivered ex Quay - Entregada en muelle): El
vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la
mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y
una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este
término es el comprador el obligado a realizar el despacho
aduanero de la mercancía para la importación. Sólo
es usado en transporte marítimo.
DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque):
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición
del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino
convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación.
El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía
hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa
cuando el transporte es por mar.
EXW (Ex Works - En Fábrica): El vendedor
se obliga a poner a disposición del comprador en su
establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller,
almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni
efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus
obligaciones.
FAS (Free Alongside Ship - Franco al costado del buque):
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por
el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido,
son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida
o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm
exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la
exportación.
FCA (Free Carrier - Franco Transportista): El
vendedor entrega la mercancía y la despacha para la
exportación al transportista nombrado por el comprador en el
lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las
obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar:
si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es
responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro
lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
FOB (Free on Board - Franco a bordo): El vendedor
tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del
buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta.
El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La
transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía
rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites
para la exportación.
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